Custodia Compartida

La Ley 15/2005 reformuló la configuración de la guarda y custodia de los menores plasmando conceptos como corresponsabilidad o custodia compartida. Intenta así adaptarse a una realidad cambiante en la que ambos progenitores manifiestan su interés por involucrarse de manera activa y equitativa en la vida de sus hijos e hijas y no ser meros espectadores sin opinión ni criterio.

El hecho de que una pareja se rompa no implica que esa persona deje de ser un buen progenitor. Es la pareja la que se divorcia, no los hijos. 

En los quince años transcurridos la evolución de la custodia compartida ha ganado terreno aunque aún queda mucho por hacer. Debemos alejarnos de posturas que esconden un interés meramente económico en la solicitud de este tipo de guarda y asimilar que progenitores involucrados constante matrimonio quieren seguir involucrados cuando acaba el mismo.

No solo lo decimos nosotros, lo dice el Tribunal Supremo, cuya jurisprudencia ha ido contribuyendo al desarrollo de esta figura hasta llegar a considerarla lo normal y deseable, siempre y cuando se cumplan unas premisas y sea acorde a la premisa del interés superior del menor. Como todo en familia no cabe una solución generalizada, debe analizarse caso a caso.

Tanto si la mejor opción es una custodia compartida, un régimen de visitas amplio o una custodia exclusiva, en ADAI estamos para ayudarte . Estudiamos en profundidad TU situación para ofrecerte TU solución