Vacunas infantiles y divorcios

09.01.2022

Estamos inmersos en plena campaña de vacunación infantil Covid-19. Vacunar o no es motivo de conflicto entre progenitores divorciados. ¿Qué ocurre en caso de desacuerdo? ¿Qué criterio siguen nuestros Juzgados?

Esta semana hemos vacunado al heredero 1. Del coronavirus, me refiero.

La verdad es que cuando tienes que tomar la decisión sobre vacunar a tus retoños te lo planteas un poco más que cuando el sujeto del pinchazo eres tú. Pero si lo piensas fríamente, también le pusimos la vacuna de la meningitis, la triple vírica, la del varicela... y todas las que se incluyen en el calendario oficial de vacunación. Y también las que no están incluidas (ni financiadas) pero que nos han recomendado los profesionales sanitarios que atienden a los chiquillos en el centro de salud.

Que quede muy claro que este post no va de vacunas, ni a favor ni en contra, cada uno que opine lo que quiera y actúe en consecuencia. Va de vacunas y divorcios o de que ocurre cuando los progenitores están divorciados y cada uno tiene una opinión diferente sobre la pertinencia (o no) de vacunar a sus vástagos. Y es que, atendiendo a las circunstancias actuales, esta es una consulta que se produce con relativa frecuencia en la última temporada.

"Yo quiero (o no) vacunar a mi hijo o hija, pero mi ex no (o si). ¿Qué puedo hacer?"

La vacunación, como cualquier otra cuestión sanitaria, es una materia de Patria Potestad y por ello requiere el consentimiento de ambos progenitores. Y para el supuesto de desacuerdo será el juez quien, después de oír a ambos y al menor si tuviera suficiente madurez y/o fuese mayor de 12 años atribuirá a uno de los dos la facultad de decidir (artículo 156 del Código Civil). Que quede claro que el juez no decide si se vacuna o no al menor. Lo que hace es atribuir a uno de los dos progenitores la capacidad para decidir.

Como en cualquier otro asunto de familia no hay una pauta determinada por lo que cada Juzgado decide lo que considera oportuno. En líneas generales se observa que se va atribuyendo la capacidad de decisión al que solicita la vacunación más que a quien se opone. Pero hemos tenido conocimiento de un auto, dictado por un Juzgado de Tenerife que nos ha llamado la atención y al que vamos a conferir el honor de estrenar esta sección.

Menor de 15 años de edad al que el padre quiere vacunar mientras que la madre se opone. Se incoa expediente de jurisdicción voluntaria y se oye al menor quien manifiesta su voluntad de vacunarse. El padre argumenta que la vacuna es buena para proteger al menor. La madre se opone apelando al principio de prudencia, a que se desconocen los efectos de la vacuna a medio y largo plazo y a que los ensayos clínicos no han terminado todavía.

El auto comienza aludiendo a la incidencia del COVID en los menores de edad. Para ello refleja los datos de un informe aportado por la madre y emitido por el Instituto Carlos III que establece las tasas de mortalidad y hospitalización de los menores de 19 años. Secunda esta información otro documento, También aportado por la madre y elaborado por un doctor en ciencias químicas, que llega a las mismas conclusiones y, al que el juzgado confiere valor de dictamen pericial.

En segundo lugar, el auto refleja la posibilidad, aún desconocida, de efectos secundarios a medio y largo plazo y menciona la jurisprudencia en la que se ha condenado a las farmacéuticas o a la propia Administración Pública por las reacciones adversas de vacunas o medicamentos aparecidos años después de su inoculación o ingesta (ej. la talidomina).

Por último, se refiere al consentimiento informado ya que la madre refiere que no existe. La administración de un fármaco debe ir precedida de la ponderación entre riesgos posibles y beneficios esperados. Esa ponderación debe realizarla el facultativo, la administración sanitaria y el usuario. En el supuesto que nos ocupa no hay tal ponderación ya que la vacuna del COVID ni se receta ni se prescribe y al ser una campaña de vacunación masiva no se proporciona información previa antes de otorgar el consentimiento.

Atendiendo a lo expuesto, a la prueba documental aportada por la madre y a que demostró en la vista un mayor conocimiento sobre la materia atendiendo a que su actividad laboral le permite acceso a informes científicos y a información diferente a la ofrecida por los medios de comunicación o los cauces oficiales (esto es, distinta a la que se nos proporciona al resto de los mortales, de la que la juez llega a decir que "no por provenir de organismos públicos, han de ser necesariamente las acertadas, pues como ejemplo, recordemos que al inicio de la pandemia, por parte de las autoridades sanitarias se desaconsejaba el uso de mascarilla, que ahora es obligatorio en espacios cerrados"), se atribuye a la madre la capacidad de decisión.